Las nuevas regulaciones del Paquete de Movilidad relacionadas con el registro de los tiempos de conducción y descanso ha causado cierta confusión en el sector.
La mayor parte de estas modificaciones del Reglamento europeo de Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, las mayorías de las cuales entraron en vigor el pasado 20 de agosto.
Sin embargo, además, la nueva Directiva sobre desplazamiento de conductores exige el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y sociales en los países en que el conductor está desplazado, en el caso de los transportes de cabotaje y de transporte internacional entre terceros países distinto del país de establecimiento de la empresa transportista
Por este motivo se contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte inetrnacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado.